domingo, 28 de febrero de 2010

Aspectos relevantes de la EE en la LOE

Conviene delimitar la naturaleza semántica de las expresiones "Educación especial" y de "necesidades educativas específicas".La Educación especial tiene por objeto la inclusión en el sistema educativo de los alumnos con algún tipo de deficiencia, ya sea ésta motórica, auditiva, visual, etc, mientras que en las necesidades educativas específicas se engloban además a los alumnos con altas capacidades intelectuales, los alumnos de integración tardía en el sistema educativo y los alumnos de compensación educativa.

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA LOE  
Alumnos de nee. Art. 73.  Alumnado con necesidades educativas especiales es aquel que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.  
Principios. Corresponde a las Administraciones educativas:
Art. 71.2 - Asegurar los recursos necesarios para que los alumnos con nee puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Art. 71.3 - Identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos… La atención integral al alumnado con nee bajo los principios de normalización e inclusión. 
Recursos. Art. 72. Las Administraciones educativas favorecerán:
- Profesorado cualificado y recursos materiales apropiados.
- Formación del profesorado en relación al tratamiento del alumno con nee y de apoyo educativo.
Escolarización Art. 74. 1. La escolarización del alumnado con nee se regirá por los principios de  normalización e inclusión…no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas. La escolarización de este alumnado…podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo…cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en…los centros ordinarios.
Art. 74.2. - La identificación temprana se realizará por personal cualificado.
Art.74.3. - Al final de cada curso se evaluarán los resultados, a fin de proporcionarles la orientación adecuada, modificar el plan de actuación, la modalidad de escolarización en pro de una mayor integración.- Las Administraciones educativas garantizarán la continuación de la escolarización en las enseñanzas postobligatorias. 
Integración social y laboral Art. 75. Las Administraciones educativas fomentarán las ofertas formativas adaptadas a los acnee para facilitar su integración social y laboral.

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