sábado, 29 de mayo de 2010

La orientación en España

En la actualidad, la orientación se enfoca como un proceso de intervención psicopedagógica, continuo y sistemático que se centra fundamentalmente en la prevención y el desarrollo (personal, social, educativo) que se lleva a cabo a lo largo de toda la vida, con la implicación de diferentes agentes educativos (tutores, orientadores, profesores) y sociales (familia, agentes sociales, etc). Desde este punto de vista, la orientación es un proceso continuo y coordinado en donde, se educa para la vida, se asesora sobre opciones y alternativas, se desarrollan habilidades y se atiende a la diversidad.En las últimas leyes educativas, la orientación educativa y profesional se ha tratado de forma muy dispar, así en la LOGSE se recoge en uno de sus principios que La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional” y en este sentido esta Ley recoge (no así la LOCE  ni la LOE) esa triple dimensión dando respuesta a la atención a la diversidad y a las Necesidades Educativas Especiales en donde se ponen en funcionamiento diferentes programas como: los de Integración, de Compensatoria, Aula de inmersión lingüística o los PCP y Programas de Garantía Social –este último desaparece y el anterior pasa a denominarse PCPI-  orientación vocacional, orientación para el desarrollo de la carrera, la orientación en los procesos de enseñanza y aprendizaje.Todos estos programas que se han puesto en marcha por los orientadores de los centros organizándose en Departamentos en los institutos y en Equipos de Atención Temprana y Equipos Psicopedagógicos en los colegios de Educación Infantil y Primaria, responden a tres principios de la orientación:
      a)   Principio de prevención. La orientación debe anticiparse a la aparición de circunstancias o situaciones que puedan ser un obstáculo al desarrollo como: situaciones de conflicto, adaptación del alumno a las diferentes etapas del sistema educativo.
        b)     Principio de desarrollo.  La orientación como un proceso continuo de desarrollo integral de la persona, de desarrollo vocacional, de toma de decisiones, etc.
       c)     Principio de intervención social. La orientación debe enfocarse en pro de la modificación de determinados aspectos del sistema educativo, del contexto social, etc. Este principio es ecológico en tanto la orientación supone la interacción entre las personas y el ambiente.En la LOCE no se menciona el término Departamento de Orientación, mientras que en la LOE desaparece como también desaparece “la atención psicopedagógica”, aunque menciona el de “orientación educativa”. Ante este panorama la LOE también elude la importancia de la Acción tutorial y orientadora. En este sentido, el MEC define la tutoría como un proceso más concreto y carente de la especialización que conlleva la orientación, de ahí que “todo el profesor esté implicado en la acción tutorial, haya sido o no designado tutor de un grupo de alumnos.” Este planteamiento del MEC, a priori  es equivocado porque, si bien todos los profesores, seamos o no tutores, intervenimos en el desarrollo personal, académico y social de nuestros alumnos, en la práctica diaria del aula es sólo el tutor el que desempeña las funciones que le son propias con su grupo. Este trabajo, que en numerosas ocasiones es arduo y difícil, no está reconocido con ningún tipo de reconocimiento en cuanto a méritos del profesional que realiza dicha labor. Si a esto unimos que todos, seamos tutores o no, como contempla el MEC, cobramos el complemento tutorial, el debate está servido.

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